El Gerente General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la. República o ante el Ministro de Agricultura, y los miembros particulares o los designados por el Presidente de la República para integrar la Junta Directiva se posesionarán ante el Presidente de la Junta Directiva; los demás funcionarios y empleados ante el Gerente General o ante el funcionario en quien delegue esta facultad.
Decreto 2680 de 1976 →Vigente
Artículo 36
Decreto 2680 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.