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Artículo 50

Funciones De La Subdirección De Beneficios En Aseguramiento

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento . Son funciones de la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento las siguientes

1.

Elaborar propuestas técnicas para la definición y modificación de los Planes de beneficio en Salud, con base en lineamientos normativos, evidencia científica y criterios de costo-efectividad.

2.

Coordinar las actividades y análisis que se requieran en el Ministerio o con los diferentes actores relacionados con los contenidos y definición de los Planes de Beneficios y preparar los informes respectivos.

3.

Elaborar criterios técnicos para definir estrategias que gestionen y racionalicen las prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios, que sean reconocidas por la ADRES o las Entidades Territoriales, en el marco del modelo de aseguramiento en salud.

4.

Apoyar la definición de la reglamentación de las prestaciones económicas reconocidas a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando coherencia con el marco normativo vigente y las directrices institucionales.

5.

Definir criterios técnicos para el establecimiento de pagos moderadores conforme a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, garantizando proporcionalidad, equidad y sostenibilidad financiera.

6.

Coordinar con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud la definición y revisión del listado de medicamentos esenciales y genéricos que integran los Planes de Beneficios, asegurando su actualización técnica y normativa.

7.

Proyectar conceptos técnicos sobre la inclusión o exclusión de tecnologías en salud recobradas a la ADRES dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS), basados en criterios de pertinencia, impacto y costo-efectividad.

8.

Prestar asistencia técnica y responder las peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas de su competencia.

9.

Elaborar o apoyar estudios técnicos requeridos por el Ministerio como miembro de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento, contribuyendo a la toma de decisiones informadas.

10.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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