Los mencionados médicos practicarán todos los días por la mañana, a la hora que hayan fijado de acuerdo con el Jefe del Cuerpo, una visita médica a los individuos del Batallón, especialmente a los que se encuentren en las enfermerías y dispondrán que se envíen a la Casa de Salud de Marly o al establecimiento destinado al efecto, los que padezcan enfermedad grave y que por lo mismo no deban ser atendidos en la respectiva enfermería.
Decreto 62 de 1908 →Vigente
Artículo 18
Los Mencionados Médicos Practicarán Todos Los Días Por La Mañana, A La Hora Que Hayan Fijado De Acuerdo Con El Jefe Del Cuerpo, Una Visita Médica A Los Individuos Del Batallón, Especialmente A Los Que Se Encuentren En Las Enfermerías Y Dispondrán Que Se Envíen A La Casa De Salud De Marly O Al Establecimiento Destinado Al Efecto, Los Que Padezcan Enfermedad Grave Y Que Por Lo Mismo No Deban Ser Atendidos En La Respectiva Enfermería
Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.