Micelio

Artículo 3

Ley 38 de 1880 · Que fija el pie de fuerza para el año económico de 1880 a 1881

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de guerra esterior, ademas de los cuerpos de la Guardia colombiana, se llamarán al servicio los de las milicias de Ios Estado, hasta el número necesario para defender el territorio de la República.

Parágrafo

Tanto en el caso de guerra interior como en el de guerra esterior, podrá el Poder Ejecutivo organizar las fuerzas fluviales i de mar, hasta el número que considere necesario, conforme al artículo 26 de la Constitucion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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