Micelio

Artículo 34

No Podrán Usar Las Denominaciones De Universidad O Facultad Sino Aquellos Establecimientos Que Exijan Para El Ingreso A Ellos El Diploma De Bachiller O De Técnico Y En Los Cuales Se Otorguen Títulos Académicos, Además De Cumplir En Su Totalidad Con Los Requisitos Señalados En El Presente Decreto

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán usar las denominaciones de Universidad o Facultad sino aquellos establecimientos que exijan para el ingreso a ellos el diploma de bachiller o de técnico y en los cuales se otorguen títulos académicos, además de cumplir en su totalidad con los requisitos señalados en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 19 de 1957