Micelio

Artículo 2

O

Decreto 87 de 1990 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. A partir del 1° de enero de 1990, establécense las siguientes remuneraciones mensuales para los empleos del nivel directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM

a)

Para el Presidente, cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y nueve pesos ($447.569.00) moneda corriente.

b)

Para los de Vicepresidente y Secretario General, cuatrocientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y un pesos ($426.641.00) moneda corriente.

c)

Para el de Asistente de la Presidencia, trescientos sesenta y dos mil trescientos noventa y tres pesos ($362.393.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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