Son funciones del Rector:
Presentar al Consejo Superior Universitario listas de (3) nombres colocados en orden alfabético de apellidos, en los cuales se incluirán por lo menos dos (2) nombres de los seis (6) que hayan sido enviados por los Consejos Directivos de cada una de las unidades docentes e investigativas, para elegir Decanos de las Facultades y Directores de las escuelas e institutos.
Designar el Secretario General y el Síndico de la Universidad.
Nombrar y remover el personal administrativo de la Universidad, conceder licencias y designar interinos.
Designar el personal docente e investigación de acuerdo con las normas del estatuto del profesorado, y nombrar aquellos cuya designación no resulte del mismo estatuto, de listas sometidas a su consideración por el Consejo Directivo de la respectiva unidad docente e investigativa. De acuerdo con las mismas normas del estatuto, concederá licencias y designará interinos.
Presentar para su aprobación al Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto que deberá elaborar en asocio del Síndico, Jefe de Planeación, un representante del Consejo Académico y del Presidente del Consejo Superior Estudiantil.
Ejecutar el presupuesto y someter los proyectos de traslados a la aprobación del Consejo Superior Universitario.
Autorizar con su firma los títulos y grados que la Universidad confiere.
Rendir anualmente un informe al Consejo Superior Universitario sobre la marcha de la Universidad.
Ejecutar y hacer cumplir las leyes, el estatuto orgánico, los reglamentos y las providencias emanadas del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico.
Las demás que le correspondan conforme a las leyes, al estatuto orgánico y a los reglamentos y las que no están expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.
Del Secretario General y del Síndico.