Micelio

Artículo 242

En Las Sociedades Ya Organizadas O Que Se Organicen En Lo Sucesivo En El Exterior, Con Su Centro De Explotación En Colombia, En Las Que Haya Accionistas Nacionales, El Superintendente Tiene La Obligación De Examinar El Modo Como Se Haya Constituido La Sociedad Y Como Se Haya Manejado Y Se Maneje La Administración De Sus Negocios, Oyendo Los Reclamos De Los Accionistas Colombianos, Para Cerciorarse De Que No Se Perjudican Los Intereses De La Minoría Que No Tenga Cocimiento Completo Del Giro De Los Negocios, Con El Objeto De Que Haga Efectivas Las Responsabilidades De Los Directores Respecto A Dichos Interesados

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las sociedades ya organizadas o que se organicen en lo sucesivo en el Exterior, con su centro de explotación en Colombia, en las que haya accionistas nacionales, el Superintendente tiene la obligación de examinar el modo como se haya constituido la sociedad y como se haya manejado y se maneje la administración de sus negocios, oyendo los reclamos de los accionistas colombianos, para cerciorarse de que no se perjudican los intereses de la minoría que no tenga cocimiento completo del giro de los negocios, con el objeto de que haga efectivas las responsabilidades de los directores respecto a dichos interesados. El Superintendente puede dar intervención en tal examen a un representante de los accionistas colombianos, y, según su resultado, tomar las providencias que estimen necesarias para guardar completamente sus intereses.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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