Micelio

Artículo 37

Vencido El Término De Que Trata El Artículo Anterior Y Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Posteriores Al Mismo, El Ministerio De Salud O Su Entidad Delegada Procederá A Calificar La Falta Y A Imponer La Sanción, Que Considere Del Caso De Acuerdo Con Dicha Calificación

Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término de que trata el artículo anterior y dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al mismo, el Ministerio de Salud o su entidad delegada procederá a calificar la falta y a imponer la sanción, que considere del caso de acuerdo con dicha calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1983