Micelio

Artículo 61

Actos Sancionables Y Sanciones

Ley 2143 de 2021 · por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, ejercerá funciones de vigilancia, inspección y control sobre las asociaciones mutualistas y tendrá la facultad legal de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011, y demás normas que la modifiquen adicionen, aclaren, deroguen o complementen, con la finalidad de determinar los hechos infractores, los responsables y el grado de culpabilidad de la asociación mutual propiamente dicha o de sus miembros que integran los órganos de administración y control.

Las infracciones personalmente imputables, son señaladas a continuación:

1.

Utilizar la denominación o el objeto de la Asociación Mutualista para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las asociaciones mutualistas o no permitidos a estas por las normas legales vigentes.

2.

Por desviación de los fondos con destinación específica estatutariamente establecidos.

3.

Repartir entre los asociados las reservas, fondos, auxilios, y donaciones de carácter patrimonial.

4.

Alterar la presentación de los estados financieros.

5.

Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatutaria.

6.

Ser renuentes a los actos de inspección o vigilancia.

7.

Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.

8.

No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y reglamentos internos.

9.

No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a esta para su aprobación.

10.

No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias.

11.

No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos.

12.

No reportar oportunamente a la Superintendencia de Economía Solidaria los informes, balances y estados financieros, de conformidad con las normas vigentes.

13.

No registrar la asociación mutualista en la Superintendencia de Economía Solidaria para el respectivo control de legalidad, y

14.

Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley y en los estatutos.

Parágrafo 1

De encontrarse responsable la asociación mutual, la Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, impondrá las sanciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.

Parágrafo 2

Para efectos de determinar la sanción, el grado de responsabilidad y culpabilidad; los agravantes y atenuantes de la sanción y los eximentes de responsabilidad se aplicarán lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 454 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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