Micelio

Artículo 113

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los carrotanques isotérmicos destinados para el transporte de leche cruda requieren para su utilización de los siguientes requisitos

a)

Las superficies en contacto con la leche serán de acero inoxidable u otro material sanitario aprobado por el Ministerio de Salud. Sus aristas tendrán una convexidad tal que faciliten su limpieza y desinfección;

b)

Aislamiento térmico adecuado;

c)

Estarán provistas de tapa y llave de salida. Cuando el tanque comprenda varios compartimientos, cada uno de ellos deberá disponer de los mismos implementos;

d)

Las aberturas de acceso serán de dimensiones que faciliten su limpieza y desinfección interna;

e)

Las llaves de salida y conexiones a tanques de recibo, serán de acero inoxidable u otro material aprobado por la autoridad sanitaria competente, a fácilmente desarmables y protegidas de cualquier tipo de contaminación;

f)

Estarán provistos de agitadores mecánicos que evitan la separación de la grasa;

g)

Llevarán visiblemente la leyenda "transporte de leche" y el número de la licencia sanitaria del vehículo transportador;

h)

Deberán ser lavados y desinfectados, en el lugar de destino de la leche, y cuando quiera que sea desocupado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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