Micelio

Artículo 54

Se Prohíbe Realizar Con Aeronaves De Sencido Público Vuelos De Acrobacia Que Comprendan Evoluciones Peligrosas E Inútiles Para La Buena Marcha De La Aeronave

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe realizar con aeronaves de sencido público vuelos de acrobacia que comprendan evoluciones peligrosas e inútiles para la buena marcha de la aeronave. Asimismo se prohíben tales vuelos para toda clase de aeronaves, encima de las zonas urbanizadas de los Municipios y sobre los aeródromos abiertos al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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