Micelio

Artículo 54

Se Prohíbe Realizar Con Aeronaves De Sencido Público Vuelos De Acrobacia Que Comprendan Evoluciones Peligrosas E Inútiles Para La Buena Marcha De La Aeronave

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe realizar con aeronaves de sencido público vuelos de acrobacia que comprendan evoluciones peligrosas e inútiles para la buena marcha de la aeronave. Asimismo se prohíben tales vuelos para toda clase de aeronaves, encima de las zonas urbanizadas de los Municipios y sobre los aeródromos abiertos al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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