Se prohíbe realizar con aeronaves de sencido público vuelos de acrobacia que comprendan evoluciones peligrosas e inútiles para la buena marcha de la aeronave. Asimismo se prohíben tales vuelos para toda clase de aeronaves, encima de las zonas urbanizadas de los Municipios y sobre los aeródromos abiertos al público.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 54
Se Prohíbe Realizar Con Aeronaves De Sencido Público Vuelos De Acrobacia Que Comprendan Evoluciones Peligrosas E Inútiles Para La Buena Marcha De La Aeronave
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.