Denuncias de irregularidades . Las irregularidades denunciadas en el curso del proceso de elección serán trasladadas, en forma inmediata, por el funcionario o entidad que tenga conocimiento de las mismas, a las autoridades ordinarias o disciplinarias competentes de acuerdo con la naturaleza de los hechos denunciados. En cualquier etapa del procedimiento de elección podrán ser invitados delegados de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de poder darles traslado inmediato de las denuncias que se presenten conforme el ámbito de competencia de esa autoridad de control.
Decreto 277 de 2001 →Vigente
Artículo 15
Decreto 277 de 2001 · por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.