Micelio

Artículo 173

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el procesado no esté en el lugar del proceso, la notificación, personal se hará por medio de Juez comisionado, a quien se librará despacho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se haya dictado el auto o sentencia que deba notificarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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