Cuando sea indispensable hacer valer en juicio ó fuéra de él alguno de los documentos escritos ó protocolizados dentro de un lazareto ó colonia, se hará la correspondiente solicitud al Personero para que éste los facilite en copia autorizada; pero en ningún caso se llevará á término la solicitud sin que se hayan practicado las operaciones de desinfección que prescriban los reglamentos ó que el caso requiera; circunstancia que debe certificar el Personero, y sin la cual no puede hacerse la remisión ó entrega de tales documentos. Las demoras que las formalidades de desinfección ocasionen en el procedimiento se consideran como suspensiones en los respectivos términos judiciales.
Ley 14 de 1907 →Vigente
Artículo 15
Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.