Micelio

Artículo 7

Decreto 933 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 708 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones de postulación . La solicitud de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en especie y su complementario en dinero en los proyectos de vivienda de que trata el presente decreto, se hará mediante la modalidad de postulación definida en el proyecto, para lo cual los hogares postulantes deberán reunir las siguientes condiciones, según el caso

1.

Constituir un hogar, en los términos del artículo 5º del Decreto 2620 de 2000.

2.

Tener como ingreso familiar máximo, dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 smlmv) o su equivalente.

3.

Formar parte del registro del Sisbén, en los niveles 1 ó 2, para hogares no vinculados al sist ema formal de trabajo.

4.

Si es afiliado a Cajas de Compensación Familiar, el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de la correspondiente Caja, debe ser igual o inferior al 80% del cuociente nacional.

5.

Demostrar que cuenta con recursos propios, equivalentes como mínimo al diez por ciento (10%) del valor final de la vivienda a la cual se postule.

6.

Demostrar que los aportes de los hogares están consignados e inmovilizados en una cuenta de ahorro previo o un fondo de cesantías para el caso de los hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar a que se refiere el numeral 4 del presente artículo.

7.

En caso de que el proyecto al cual se postula contemple en su esquema financiero la participación de las familias mediante aportes económicos solidarios, el hogar deberá anexar una carta de intención en la que manifieste su compromiso, entendiéndose por aporte económico solidario, los realizados por los postulantes en dinero y/o trabajo comunitario en actividades técnicas o administrativas.

8.

Cuando se trate de proyectos de reubicación, los hogares postulantes deberán residir en un asentamiento localizado en zona de alto riesgo no mitigable, que se encuentre incluido en el inventario de zonas de alto riesgo del Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial aprobado para el municipio.

Parágrafo 1

Los postulantes que requieren demostrar que cuentan mínimo con el diez por ciento (10%) del valor de la solución como ahorro previo, no tendrán como requisito de postulación la antigüedad del ahorro; sin embargo, ésta se tendrá en cuenta en el proceso de calificación.

Parágrafo 2

Los postulantes de hogares desplazados por la violencia deberán estar conformados por personas que sean desplazadas en los términos y requisitos previstos en los artículos 1º y 32 de la Ley 387 de 1997 y que se encuentren debidamente inscritos en el Sistema Unico de Registro-SUR de la Red de Solidaridad Social, a que se refiere el artículo 4º del Decreto 2569 de 2000.

Parágrafo 3

La sumatoria del subsidio familiar de vivienda y el aporte de la entidad territorial o de cualquier naturaleza pública o privada, en dinero o en especie, no podrá sobrepasar el noventa por ciento (90%) del valor final de la vivienda a adquirir. No obstante, los hogares pertenecientes a población desplazada, proyectos de reinserción y proyectos de reubicación dirigidos a la atención de población asentada en zonas de alto riesgo no mitigable, no tendrán que acreditar aportes en recursos propios; siempre y cuando la entidad oferente garantice la financiación total de la vivienda de esos hogares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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