Micelio

Artículo 2

Desde La Misma Fecha En Adelante, Créanse En Las Oficinas Telegráficas De Manizales Y Puerto Santos Los Puestos Que A Continuación Se Expresan, Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Manizales

Decreto 1098 de 1926 · Por el cual se suprimen varios puestos en el ramo telegráfico, se crean otros y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Desde la misma fecha en adelante, créanse en las Oficinas Telegráficas de Manizales y Puerto Santos los puestos que a continuación se expresan, con las asignaciones mensuales siguientes: Manizales. Tres Carteros, a $ 22-60 cada uno $ 67 80 Puerto Santos. Un Ayudante, con 62 40

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1098 de 1926