Micelio

Artículo 7

Ley 46 de 1905 · sobre creación de tres Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7°. En la organización de nuevos Departamentos, el Poder Ejecutivo queda facultado para arreglar con los respectivos Gobernadores y Asambleas departamentales todo lo concerniente a la repartición de bienes y rentas existentes; a la creación de nuevos impuestos y supresión de los que no sean necesarios. Queda asimismo facultado para señalar, de acuerdo con estas entidades, el personal necesario para la administración departamental y para ayudar con los fondos nacionales a los gastos de los Departamentos que pudieran necesitarlo, bien en calidad de préstamo o de auxilio transitorio o permanente. También podrá el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las mismas entidades, hacer que los Departamentos que tenga capacidad hagan los gastos, en todo o en parte, de las mejoras materiales que la Nación haya emprendido o emprenda en el territorio respectivo.

Parágrafo

Al hacer uso de estas facultades, el Poder Ejecutivo procurara desarrollar y robustecer la vida de los Municipios, a los cuales podrá auxiliar con los fondos que les sean indispensables para necesidades urgentes, cuando lo permita la situación del Tesoro público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1905