Art. 7°. En la organización de nuevos Departamentos, el Poder Ejecutivo queda facultado para arreglar con los respectivos Gobernadores y Asambleas departamentales todo lo concerniente a la repartición de bienes y rentas existentes; a la creación de nuevos impuestos y supresión de los que no sean necesarios. Queda asimismo facultado para señalar, de acuerdo con estas entidades, el personal necesario para la administración departamental y para ayudar con los fondos nacionales a los gastos de los Departamentos que pudieran necesitarlo, bien en calidad de préstamo o de auxilio transitorio o permanente. También podrá el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las mismas entidades, hacer que los Departamentos que tenga capacidad hagan los gastos, en todo o en parte, de las mejoras materiales que la Nación haya emprendido o emprenda en el territorio respectivo.
Al hacer uso de estas facultades, el Poder Ejecutivo procurara desarrollar y robustecer la vida de los Municipios, a los cuales podrá auxiliar con los fondos que les sean indispensables para necesidades urgentes, cuando lo permita la situación del Tesoro público.