Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2174 de 1996 · por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del soporte documental básico de la calidad en las entidades promotoras de salud y las que se asimilen. La puesta en marcha del Sistema de Garantía de Calidad en las entidades promotoras de Salud y las que se asimilen, implica la elaboración de un plan de desarrollo institucional del cual hacen parte los siguientes elementos documentales básicos

1.

Manual de calidad. Consiste en una descripción general de la organización, de su estructura orgánica, de los elementos que conforman su Sistema de Evaluación y Mejoramiento de la Calidad y de las normas internas que respaldan su adecuado funcionamiento. Contiene además una declaración general de la filosofía de la organización y de sus principios, políticas y estrategias en materia de calidad.

2.

Manual de procedimientos . Describe los procedimientos administrativos en los cuales intervienen los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cada descripción de procedimiento debe incluir los estándares de calidad definidos por la entidad para garantizar la accesibilidad, oportunidad y seguridad del servicio. 1. Planes de mejoramiento . Conjunto de proyectos y programas mediante los cuales la entidad promotora de Salud, se compromete en un proceso de mejoramiento continuo de la calidad de sí misma y de las instituciones prestadoras de servicios de su propiedad. 2. Informes de calidad . Conjunto de documentos que se generan como resultado de las actividades de evaluación, seguimiento y control de la calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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