Micelio

Artículo 33

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa de residente podrá concederse en consideración al ejercicio de alguna de las actividades descritas a continuación, en las categorías así mismo señaladas

1.

Inversionista : Considérase inversionista, para los efectos del presente Decreto, al extranjero que aporta sus propios bienes para realizar actividades de interés para el país o cuando invierte su capital en la adquisición de títulos de valores públicos u otros. El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el monto mínimo de capital que se requerirá para solicitar dicha visa.

2.

Profesional, técnico o trabajador especializado : Para quien pretenda desarrollar por cuenta propia actividades que se consideren de interés para el país.

3.

Rentista : Considérase «Rentista» al extranjero que compruebe percibir un ingreso mensual, regular y permanente provenientes de fuentes externas, no inferior al equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales. Este monto deberá incrementarse en el equivalente a un (1) salario mínimo mensual por cada integrante del grupo familiar a quienes se les haya hecho extensiva la visa de residente.

4.

Pensionado : Considérase pensionado al extranjero que percibe de un gobierno o de organismos internacionales o de empresas particulares, extranjeras o internacionales por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto no fuere inferior al mencionado en el numeral anterior.

5.

Cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano : Después de dos (2) años de haber obtenido la visa temporal de cónyuge o compañero (a) permanente.

6.

Familiar de nacional colombiano

a)

Para extranjeros que sean padres de nacionales colombianos;

b)

Para los colombianos por nacimiento y por adopción que hubiesen adquirido otra nacionalidad renunciando a la nacionalidad colombiana.

7.

Refugiado o Asilado : Para los extranjeros así calificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los tratados y convenciones sobre la materia ratificados por el Gobierno de Colombia.

8.

Especial : Para quienes pretendan ingresar al país a desarrollar actividades no contempladas en los numerales anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministeno de Relaciones Exteriores.

9.

Inmigrante : Para quienes hayan sido titulares de visa de inmigrante por más de cinco (5) años consecutivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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