La Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, en ejercicio de la función establecida en el numeral 6º del artículo 8º de la Ley 157 de 1994, y en su calidad de organismo auxiliar del Gobierno, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, coordinará la creación y ejecución del Sistema Nacional de Diseño, con el apoyo financiero del Instituto de Fomento Industrial, IFI, y con el concurso de universidades, gremios y empresarios. Este Sistema tendrá a su cargo la realización de campañas de promoción del Diseño Industrial, el fomento de consultorías y auditorías en esta materia y la capacitación de recursos humanos, además de la celebración de concursos y otorgamiento de premios al Diseño Industrial.
Decreto 264 de 1995 →Vigente
Artículo 29
Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.