Artículo decimoquinto. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto se sancionarán en la siguiente forma
Operar sin licencia o resolución que autoriza el funcionamiento, con $ 5.000.00 de multa y cierre del establecimiento, hasta tanto la obtenga.
Por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones o requisitos que consagra el Decreto o que prescriban los Jefes de los Servicios de Salud para el cumplimiento de lo ordenado, con multa de $ 5.000.00 a $ 20.000.00, por la primera vez; de $ 20.000.00 a $ 50.000.00 por la segunda vez, y con el cierre definitivo del establecimiento, por la tercera vez. Estas sanciones serán impuestas por resolución motivada del Servicio Seccional de Salud, contra las cuales procederán los recursos legales, de conformidad con el Decreto 2733 de 1959.