Micelio

Artículo 15

Decreto 1171 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Centros de Palsmaféresis en todo el Territorio Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoquinto. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto se sancionarán en la siguiente forma

a)

Operar sin licencia o resolución que autoriza el funcionamiento, con $ 5.000.00 de multa y cierre del establecimiento, hasta tanto la obtenga.

b)

Por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones o requisitos que consagra el Decreto o que prescriban los Jefes de los Servicios de Salud para el cumplimiento de lo ordenado, con multa de $ 5.000.00 a $ 20.000.00, por la primera vez; de $ 20.000.00 a $ 50.000.00 por la segunda vez, y con el cierre definitivo del establecimiento, por la tercera vez. Estas sanciones serán impuestas por resolución motivada del Servicio Seccional de Salud, contra las cuales procederán los recursos legales, de conformidad con el Decreto 2733 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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