Micelio

Artículo 77

Los Títulos Definitivos De Las Acciones Suscritas En El Acto De Constitución, Deberán Ser Expedidos Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha Del Permiso Definitivo De Funcionamiento

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los títulos definitivos de las acciones suscritas en el acto de constitución, deberán ser expedidos dentro de los treinta días siguientes a la fecha del permiso definitivo de funcionamiento. Los de las acciones suscritas posteriormente, deberán expedirse dentro de los treinta días siguientes a la suscripción. En ningún caso se entregarán los títulos definitivos sin que las acciones que representen estén totalmente liberadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1950