Período de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía. Salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los demás miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir del 01 de abril del año 2016. Los miembros del Consejo y quienes hayan ocupado esta posición con anterioridad, son reelegibles en consonancia con las formas de designación o elección.
En cuanto a la representación de la entidad pública Ministerio de Cultura, esta estará sometida a los cambios que ocurran en ella, los cuales deberán informarse por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio respectivo.
Cuando el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía retire o excluya por causas legales o reglamentarias, a algún miembro elegido, este será reemplazado siguiendo el procedimiento de elección señalado en el artículo 2.2. 1.45 del presente decreto.
Si se produce el retiro de un miembro del Consejo por cualquier causa, antes de culminar su período, el nuevo designado o elegido ocupará su posición hasta la fecha inicialmente prevista para el vencimiento del período de quien deja de ocupar esa posición.
El Ministerio de Cultura podrá fijar otros requisitos que deberán reunir los candidatos, para la elección o designación de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía.
Corresponde al Ministerio de Cultura determinar la fecha de elección de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, para cada período”.
Transitorio. Salvo para los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, extiéndase hasta el 31 de marzo de 2016, el período de los actuales representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.47. Período de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía. Salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los demás miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de su designación y/o elección. Los miembros del Consejo y quienes hayan ocupado esa posición con anterioridad, son reelegibles en consonancia con las formas de designación o elección.
En cuanto a la representación de la entidad pública Ministerio de Cultura ésta estará sometida a los cambios que ocurran en ella, los cuales deberán informarse por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio respectivo.
Cuando por cualquier circunstancia, la persona que ejerza como representante designado ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, deje de desempeñar dicha representación, será reemplazada por el Ministerio de Cultura designando nuevo representante.
Cuando el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía retire o excluya por causas legales o reglamentarias, a algún miembro elegido, este será reemplazado siguiendo el procedimiento de elección señalado en el artículo 1.3.3.4.8 del presente decreto.
Si se produce el retiro de un miembro del Consejo por cualquier causa, antes de culminar su período, el nuevo designado o elegido ocupará su posición hasta la fecha inicialmente prevista para el vencimiento del período de quien deja de ocupar esa posición.
El Ministerio de Cultura podrá fijar otros requisitos que deberán reunir los candidatos, para la elección o designación de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía.
(Decreto número 2291 de 2003, artículo 12, Modificado por el Decreto número 763 de 2009, artículo 70)
TEXTO CORRESPONDIENTE A