Micelio

Artículo 1

Ley 96 de 1938 · Por la cual se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease un nuevo Despacho del Organo Ejecutivo que se denominará Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, cuyos negocios determinará el Presidente de la República en ejercicio de la atribución constitucional que le compete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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