Micelio

Artículo 6

Visitas

Decreto 2715 de 2010 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Visitas . La autoridad minera o su delegada, efectuará la visita al sitio donde se desarrolla la explotación, la cual tendrá por objeto verificar la ubicación y antigüedad de las explotaciones mineras, el estado de avance y el mineral objeto de explotación, las condiciones de seguridad, la no presencia de menores en la explotación y las demás condiciones que se estimen pertinentes, a fin de determinar la pertinencia de continuar con el proceso. Estas visitas podrán realizarse por parte de la autoridad minera o terceros autorizados por esta.

Parágrafo

Los proponentes de las solicitudes de legalización, serán informados por escrito de la fecha de la visita con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. Cuando la solicitud de legalización esté superpuesta a una propuesta de contrato de concesión o contrato de concesión, se deberá informar a las dos (2) partes, la fecha y hora de la visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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