Artículo segundo. No quedarán obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo anterior los contratistas a precio fijo que en el momento de entrar a regir el presente Decreto, tuvieren celebrados contratos sobre ejecución de obras o labores determinadas, por el tiempo restante de su respectivo contrato.
Decreto 284 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Legi
Decreto 284 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas a precio fijo, en empresas de petróleos
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia