Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2158 de 1997 · por el cual se desarrolla la estructura orgánica, se determina la visión, misión, funciones y principios de la gestión en la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dirección General . Son funciones del Director General de la Policía Nacional

1.

Participa en la formulación de la política en materia de seguridad pública y las demás que el Gobierno le asigne.

2.

Diseña y direcciona el desarrollo de las estrategias en el ámbito de su gestión.

3.

Gerencia los procesos de servicio de policía, la investigación, la tecnología y los recursos, fundamentado en el desarrollo del talento humano, para la prestación de un efectivo servicio de seguridad.

4.

Estructura y orienta corporativamente, las metas y objetivos de la organización, concertando el Plan Estratégico Institucional para el cumplimiento de la misión y alcance de la visión.

5.

Propicia alianzas estratégicas y adelanta ejercicios de referenciación competitiva con entidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales para afianzar la política de mejoramiento continuo.

6.

Adopta sistemas de gestión, de información y de medición de procesos para garantizar el logro de las metas propuestas.

7.

Ejerce las facultades constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias, inherentes a la visión y misión policial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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