Micelio

Artículo 1

Ley 98 de 1876 · Por la cual se asigna una pensión alimenticia al Capitán inválido Marcelino Angulo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese a Marcelino Angulo, militar inválido en el servicio de la República, una pension alimenticia de treinta pesos mensuales, que le será pagada, durante los días de su vida, del tesoro de la Nacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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