Artículo primero. Incorpóranse a la Nomenclatura y Escala de Sueldos establecidas por el Decreto 1678 de 1960, los siguientes cargos creados en el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 2837 de diciembre 14 del mismo año, así: Número de cargos Clases de cargos Grado Departamento-de Antioquia Medellín Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento del Atlántico. Barranquilla Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento de Bolívar. Cartagena. Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento de Boyacá. Tunja. Inspección Nacional del Trabajo. 1 Oficinista II 4 Departamento de Caldas. Manizales. Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento del Cauca. Popayán. Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Dirección Regional de Cundinamarca, Despacho del Director 1 Oficinista II 4 Departamento de Córdoba. Montería. Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento del Chocó. Quibdó. Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento del Huila. Neiva. Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento del Magdalena. Santa Marta. Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento del Meta. Villavicencio. Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento de Nariño. Pasto. Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento de Norte de Santander. Cúcuta. Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento de Santander. Bucaramanga Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento del Tolima. Ibagué. Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4 Departamento del Valle Cauca. Cali. Inspección Nacional del Trabajo 1 Oficinista II 4
Decreto 2449 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2449 de 1961 · Por el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes unos cargos creados por el Decreto 2837 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.