Micelio

Artículo 63

Los Miembros De La Junta Directiva Nombrada Por El Presidente De La República, Tendrán Un Suplente, Cada Uno, Nombrado Por El Mismo Presidente, Para Que Llene Sus Vacantes Temporales

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva nombrada por el Presidente de la República, tendrán un suplente, cada uno, nombrado por el mismo Presidente, para que llene sus vacantes temporales. Los demás miembros de la Junta designarán, en cada caso, el funcionario de sus respectivas dependencias que haya de reemplazarlos cuando no pueden concurrir a las reuniones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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