Micelio

Artículo 15

Decreto 2680 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en la ciudad de Bogotá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.

A las reuniones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto, el Gerente General y el Auditor Fiscal ante el instituto. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta directiva o el Gerente General determinen.

La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría' de los asistentes.;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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