Articulo 3°. El procedimiento aplicable en los juicios de jurisdicción coactiva será el establecido en el Código de Procedimiento Civil para los procesos de ejecución para el cobro de deudas fiscales, por el Decreto número 1604 de 1966, por el Decreto número 1304 de 1970 y demás disposiciones "sobre la materia.
Decreto 1122 de 1977 →Vigente
Artículo 3
El Procedimiento Aplicable En Los Juicios De Jurisdicción Coactiva Será El Establecido En El Código De Procedimiento Civil Para Los Procesos De Ejecución Para El Cobro De Deudas Fiscales, Por El Decreto Número 1604 De 1966, Por El Decreto Número 1304 De 1970 Y Demás Disposiciones "sobre La Materia
Decreto 1122 de 1977 · Por el cual se adscriben unas funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.