Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes traslados: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 67 Lazaretos-Personal y material. Del artículo 331. Para servicio doméstico, gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos en los. Lazaretos, de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro $ 4,200 Al artículo 330. Para sueldos de los empleados de los Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro $ 4,200 Sumas iguales $ 4,200 4,200 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1083 de 1935 →Vigente
Artículo 331
Para Servicio Doméstico, Gastos De Culto, Inhumaciones, Sirvientes, Enfermeros, Lavado Y Demás Gastos En Los
Decreto 1083 de 1935 · Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.