º. Sí antes de registrarse la demanda en cumplimiento del artículo 18 de este Decreto, el demandado o demandados enajenaren su propiedad, en la parte afectada por la expropiación, el juicio se seguirá con los nuevos adquirentes, quienes tomarán dicho juicio en el estado en que se encuentre. Si se constituyeren gravámenes u otros derechos reales al juicio se entenderá también contra los respectivos titulares.
Decreto 407 de 1949 →Vigente
Artículo 26
Sí Antes De Registrarse La Demanda En Cumplimiento Del Artículo 18 De Este Decreto, El Demandado O Demandados Enajenaren Su Propiedad, En La Parte Afectada Por La Expropiación, El Juicio Se Seguirá Con Los Nuevos Adquirentes, Quienes Tomarán Dicho Juicio En El Estado En Que Se Encuentre
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.