Micelio

Artículo 26

Sí Antes De Registrarse La Demanda En Cumplimiento Del Artículo 18 De Este Decreto, El Demandado O Demandados Enajenaren Su Propiedad, En La Parte Afectada Por La Expropiación, El Juicio Se Seguirá Con Los Nuevos Adquirentes, Quienes Tomarán Dicho Juicio En El Estado En Que Se Encuentre

Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sí antes de registrarse la demanda en cumplimiento del artículo 18 de este Decreto, el demandado o demandados enajenaren su propiedad, en la parte afectada por la expropiación, el juicio se seguirá con los nuevos adquirentes, quienes tomarán dicho juicio en el estado en que se encuentre. Si se constituyeren gravámenes u otros derechos reales al juicio se entenderá también contra los respectivos titulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1949