º . Aporte a la Seguridad Social en Salud. Conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 790 de 2002, cuando el destinatario se encuentre en la circunstancia del numeral 3.1 del artículo 3º del presente decreto y siempre que el ex empleado beneficiario acredite mensualmente el pago del cincuenta por ciento (50%) que a él corresponde, durante la vigencia del reconocimiento, el organismo o entidad continuará pagando el cincuenta por ciento (50%) del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, calculado sobre el monto del reconocimiento. El aporte a la seguridad social en salud podrá descontarse automáticamente del reconocimiento económico, previa autorización del beneficiario. La entidad que haga dicho descuento responderá por el pago a la Entidad Promotora de Salud, EPS, a la cual se encuentra afiliado el destinatario. Cuando la circunstancia sea la del numeral 3.2 del artículo 3º del presente decreto, la suma correspondiente se girará directamente al empleador. Dicho empleador responderá por el pago a la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado el destinatario.
Decreto 190 de 2003 →Vigente
Artículo 9
Decreto 190 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.