º . Las funciones propias de la Dirección Nacional de Estupefacientes serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: Nº de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Director Nacional de Unidad Administrativa Especial 0015 25 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 24 2 (dos) Conductor Mecánico 5310 15 2 (dos) Conductor Mecánico 5310 13 3 (tres) Asesor 1020 12 1 (uno) Asesor 1020 09 1 (uno) Asesor 1020 04 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 22 6 (seis) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 22 1 (uno) Asesor 1020 09 1 (uno) Asesor 1020 08 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 18 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13 2 (dos) Profesional Especializado 3010 25 16 (dieciséis) Profesional Especializado 3010 21 33 (treinta y tres) Profesional Especializado 3010 18 18 (dieciocho) Profesional Universitario 3020 13 25 (veinticinco) Profesional Universitario 3020 06 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 17 21 (veintiuno) Técnico Administrativo 4065 15 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 13 5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 10 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 09 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 07 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 18 6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120 12 2 (dos) Conductor Mecánico 5310 13 2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Decreto 2569 de 2003 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2569 de 2003 · por el cual se modifica la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.