- BASE GRAVABLE. La base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado (Ley 44 de 1990, art. 3). El impuesto predial y sobretasas se cobrarán sobre la totalidad del avalúo catastral (Ley 75/86, art. 73,
Parágrafo 2
o.).