Micelio

Artículo 3

Los Sobrantes Que Se Causen En Los Gastos Que Indica El Artículo 1° De Este Decreto, Pueden Ser Invertidos En; Ampliar Y, Perfeccionar El Servicio, Mediante Resolución Del Médico Director Del Centro De Higiene De Puente Nacional, Que Necesita La Aprobación Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

Decreto 1520 de 1942 · Por el cual se crea un Servicio Antivenéreo en Puente Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Los sobrantes que se causen en los gastos que indica el artículo 1° de este Decreto, pueden ser invertidos en; ampliar y, perfeccionar el servicio, mediante resolución del Médico Director del Centro de Higiene de Puente Nacional, que necesita la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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