Articulo 3° Los sobrantes que se causen en los gastos que indica el artículo 1° de este Decreto, pueden ser invertidos en; ampliar y, perfeccionar el servicio, mediante resolución del Médico Director del Centro de Higiene de Puente Nacional, que necesita la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Decreto 1520 de 1942 →Vigente
Artículo 3
Los Sobrantes Que Se Causen En Los Gastos Que Indica El Artículo 1° De Este Decreto, Pueden Ser Invertidos En; Ampliar Y, Perfeccionar El Servicio, Mediante Resolución Del Médico Director Del Centro De Higiene De Puente Nacional, Que Necesita La Aprobación Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social
Decreto 1520 de 1942 · Por el cual se crea un Servicio Antivenéreo en Puente Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.