Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 8° Ramo Electoral. A2a.Del artículo 124. Para sueldos de la Registraduria Nacional de Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tenga derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 1.315.000.00 Suman los contracréditos $ 1.315.000.00 CAPITULO 8° Ramo Electoral. A1a. Al artículo 125. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ramo Electoral cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 300.000.00 A1a. Al artículo 128. Para útiles de escritorio y papelería del Ramo Electoral, en el año $ 80.000.00 A1a. Al artículo 129. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional del Estado Civil , y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año 400.000.00 A1a. Al artículo 129-A. Para cubrir a los Fotoidentificadores del Ramo Electoral, la suma de treinta centavos ($ 0.30) por concepto de materiales del negativo y dos copias de cada fotografía que ejecuten para cédula electoral, de acuerdo con la reglamentación que le dé el Gobierno Nacional. (Decreto 1776-bis de 1955 artículo 6°) 150.000.00 A1a. Al artículo 130. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 C1a (a). Al artículo 133. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 100.000.00 C1a (b). Al artículo 134. Para gastos de conservación reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores 45.000.00 C1gI (a). Al artículo 134-A. para invertir en distintas construcciones mayores en el lote que ocupa la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá 150.000.00 A1a. Al artículo 139. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículo precedentes, en el año 60.000.00 Suman los créditos $ 1.315.000.00
Decreto 2968 de 1955 →Vigente
Artículo 124
Para Sueldos De La Registraduria Nacional De Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tenga Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 1
Decreto 2968 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.