Micelio

Artículo 1

Decreto 556 de 1934 · Por el cual se modifica el 383 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colonos establecidos en la Colonia Agrícola de Sumapaz que comprueben haber cultivado por lo menos la mitad de su parcela y construido casa de habitación antes de tres años, a contar de la fecha en que se les hizo entrega material del terreno, y que comprueben, además, haberse establecido en la Colonia con su familia por un tiempo continuo no menor de un año, quedan exentos de devolver el valor de los materiales y las herramientas que hayan, recibido, y podrán solicitar la adjudicación de. su parcela.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el artículo 5º del Decreto número 383 de 1931.

Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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