Casos de conexidad. Se entiende que hay conexidad en los siguientes casos:
1. Cuando entre los hechos punibles existe relación de medio a fin y, en general, de antecedente a consecuente.
2. Cuando se cometan en unidad de circunstancias de tiempo y lugar.
3. Cuando la prueba de uno cualquiera de los elementos de un hecho punible pueda incidir en la comprobación de cualquiera de los elementos de otro hecho punible. Cuando los Varios hechos punibles aparezcan como la ejecución de un programa unitario del procesado.