Micelio

Artículo 3

Los Pagos De Las Nóminas Del Personal De La Imprenta Nacional, Relacionados Con Los Trabajos Extraordinarios Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Que Se Habla, Serán Hechos En Su Totalidad Y Oportunamente Por Este Despacho, De Acuerdo Con Las Liquidaciones Que Se Hagan Por El Inspector Liquidador De Dicha Imprenta, Teniendo En Cuenta Las Tarjetas De Control Y Las Asignaciones De Sueldos Y Tarifas Correspondientes

Decreto 2124 de 1949 · Por el cual se da una autorización al Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los pagos de las nóminas del personal de la Imprenta Nacional, relacionados con los trabajos extraordinarios del Ministerio de Correos y Telégrafos, de que se habla, serán hechos en su totalidad y oportunamente por este Despacho, de acuerdo con las liquidaciones que se hagan por el Inspector Liquidador de dicha Imprenta, teniendo en cuenta las tarjetas de control y las asignaciones de sueldos y tarifas correspondientes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2124 de 1949