° Los pagos de las nóminas del personal de la Imprenta Nacional, relacionados con los trabajos extraordinarios del Ministerio de Correos y Telégrafos, de que se habla, serán hechos en su totalidad y oportunamente por este Despacho, de acuerdo con las liquidaciones que se hagan por el Inspector Liquidador de dicha Imprenta, teniendo en cuenta las tarjetas de control y las asignaciones de sueldos y tarifas correspondientes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2124 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Los Pagos De Las Nóminas Del Personal De La Imprenta Nacional, Relacionados Con Los Trabajos Extraordinarios Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Que Se Habla, Serán Hechos En Su Totalidad Y Oportunamente Por Este Despacho, De Acuerdo Con Las Liquidaciones Que Se Hagan Por El Inspector Liquidador De Dicha Imprenta, Teniendo En Cuenta Las Tarjetas De Control Y Las Asignaciones De Sueldos Y Tarifas Correspondientes
Decreto 2124 de 1949 · Por el cual se da una autorización al Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.