Art. 10. Ningún empleado público podrá desempeñar la función de director, editor responsable o redactor del periódico en que se traten asuntos políticos.
La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del empleo que ejerza, a petición de cualquier ciudadano. Esto no impide que los empleado públicos puedan escribir como particulares, sea con su nombre, sea bajo el anónimo o el seudónimo en periódicos políticos.
No se consideran como empleados públicos, para los efectos de este artículo, los Senadores y los miembros de Corporaciones de elección popular.