Micelio

Artículo 10

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Ningún empleado público podrá desempeñar la función de director, editor responsable o redactor del periódico en que se traten asuntos políticos.

La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del empleo que ejerza, a petición de cualquier ciudadano. Esto no impide que los empleado públicos puedan escribir como particulares, sea con su nombre, sea bajo el anónimo o el seudónimo en periódicos políticos.

No se consideran como empleados públicos, para los efectos de este artículo, los Senadores y los miembros de Corporaciones de elección popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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