Micelio

Artículo 38

Los Máximos Y Mínimos De Pensiones Fijados En Las Legislaciones De Los Distintos Países Miembros Que Concurren A La Totalización; Serán Aplicados Por Cada Uno De Éstos A La Fracción Que Le Corresponde En La Pensión Total, A Cuyo Efecto Se Tendrá En Cuenta La Parte Proporcional De Dichos Máximos Y Mínimos, En La Misma Relación Que Hubiere Entre Dicha Fracción Y La Pensión Total

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los máximos y mínimos de pensiones fijados en las legislaciones de los distintos Países Miembros que concurren a la totalización; serán aplicados por cada uno de éstos a la fracción que le corresponde en la pensión total, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la parte proporcional de dichos máximos y mínimos, en la misma relación que hubiere entre dicha fracción y la pensión total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981