Articulo 10. De la utilización del Certificado de Reembolso Tributario . Para los efectos del artículo 1º, los Certificados de Reembolso Tributario, podrán ser utilizados por su valor nominal para el pago de
Impuestos sobre la renta y complementarios;
Gravámenes arancelarios;
Impuesto a las ventas, y
Otros impuestos, tasas o contribuciones a condición de que el pago de los mismos, mediante el Certificado de Reembolso Tributario, se acepte por las entidades que los perciben previo el acuerdo que, para tal fin, celebren éstas con el Banco de la República.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo el Certificado de Reembolso Tributario será redimido por el Banco de la República.