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Artículo 10

De La Utilización Del Certificado De Reembolso Tributario

Decreto 636 de 1984 · Por medio del cual se reglamenta el Certificado de Reemnbolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. De la utilización del Certificado de Reembolso Tributario . Para los efectos del artículo 1º, los Certificados de Reembolso Tributario, podrán ser utilizados por su valor nominal para el pago de

a)

Impuestos sobre la renta y complementarios;

b)

Gravámenes arancelarios;

c)

Impuesto a las ventas, y

d)

Otros impuestos, tasas o contribuciones a condición de que el pago de los mismos, mediante el Certificado de Reembolso Tributario, se acepte por las entidades que los perciben previo el acuerdo que, para tal fin, celebren éstas con el Banco de la República.

Parágrafo

Para efectos de lo previsto en el presente artículo el Certificado de Reembolso Tributario será redimido por el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1984