Micelio

Artículo 3

Ley 74 de 1927 · Por la cual se ordena una compra y la construcción de varis obras y se da una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inmediatamente después de la sanción de esta Ley, el Poder Ejecutivo procederá a contratar con una firma especialista en la materia la construcción y equipo del terminal marítimo fluvial y la dotación del puerto de Barranquilla como complemento de la obra de apertura de las Bocas de Ceniza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1927