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Artículo 1

Las Licencias De Cambio Se Aprobarán Semanalmente En-El Siguiente Orden De Preferencia: 1° Pago De Deuda Pública Nacional, Departamental Y Municipal

Decreto 1024 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 7 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébese la siguiente resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 7 DE 1949 (ABRIL 5). La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones en desarrollo de lo preceptuado en la Resolución número 6 de 1949, y en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948, RESUELVE: Artículo 1° Las licencias de cambio se aprobarán semanalmente en-el siguiente orden de preferencia: 1° Pago de deuda pública nacional, departamental y municipal. 2° Pago de dividendos de capitales extranjeros 3° Pago de servicios oficiales: Gobiernos Nacional, Departamentales y Municipales. 4° Pago de obligaciones aseguradas con garantía irrevocable de la Oficina de Control de Cambios, importaciones y Exportaciones. 5°Pago de regalías de marcas de fábrica, patentes de invención y nombres comerciales extranjeros. 6° Pago de primas por reaseguro. 7° Pago de servicios bancarios. 8° Pagos urgentes por servicios técnicos indispensables. 9° Pagos de mercancía importada con licencia de reembolso gradual. 10. Pagos para el sostenimiento de .estudiantes, universitarios y post-graduados, y para estudios por correspondencia. 11. Pagos de recaudos consulares. 12. Reembolsos por créditos irrevocables. 13. Pago de mercancías no amparadas por créditos irrevocables. 14. Pago de primas de seguros. 15. Los demás pagos no comprendidos en la enumeración anterior. Artículo 2° Las licencias de cambio para los pagos señalados en los once primeros, ordinales del artículo anterior; se concederán solamente con subordinación a los preceptos establecidos con anterioridad a la vigencia de la Resolución número 6 de 1949. Artículo 3° Además del orden establecido en los artículos anteriores, para la autorización de las licencias de cambio, se tendrá en cuenta la antigüedad de la deuda, de tal manera que se aprobarán primero las licencias destinadas al pago de las deudas más antiguas. La antigüedad se determinará por la fecha de la factura consular o la de la utilización en el Exterior del crédito. Para determinar esta antigüedad, se clasificarán las deudas por décadas. Artículo 4° Las solicitudes de cambio deberán ser presentadas en la misma Oficina de Control de Cambios que expidió la licencia de importación que dio origen a la deuda. No serán consideradas las solicitudes que se presenten con violación de este precepto. Artículo 5° Las solicitudes de cambio se recibirán y registrarán de lunes a jueves de cada semana diariamente las Oficinas Seccionales enviarán a la Oficina Principal, debidamente clasificadas, según el orden previsto en los artículos anteriores, las copias de las licencias registradas pendientes de aprobación. El sábado de cada semana enviarán a la Oficina Principal un resumen de las licencias registradas en la misma semana. Artículo 6° La Junta Directiva ordenará la distribución de las monerías extranjeras disponibles y la comunicará a las Oficinas Seccionales para que cada una de ellas apruebe las licencias correspondientes y las entregue a los interesados. Artículo 7° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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