Modifícase el literal c) del parágrafo 4° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 , el cual quedará así:
Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
(...)
. También serán faltas gravísimas para los servidores públicos que ejerzan dirección, administración, control y vigilancia sobre las instituciones penitenciarias y carcelarias:
(…)
Introducir o permitir el ingreso y uso de elementos de comunicación no autorizados, tales como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, similares y accesorios;
(...)