Micelio

Artículo 3

Ley 47 de 1959 · Por la cual se ceden unos terrenos y se hace una destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Municipio de Mariquita queda autorizado para disponer de los terrenos que se le entregen, bien sea enajenándolos o en otra forma que estimare más conveniente, con aprobación del Gobierno Nación y siempre que su producto se destine a la construcción del acueducto y alcantarillado de esa ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1959